SUMILLA : Alerta
sobre amenaza que se cierne en el Colegio de Abogado de Lima respecto a la libertad
de expresión, opinión e información que todo ciudadano , sea abogado a no, que
ampara la Constitución Política del Perú.
Av. Santa Cruz #255 - Miraflores –
DE MI CONSIDERACION
Es grato dirigirme a usted para poner en su conocimiento y alertar que se
cierne una amenaza evidente contra la libertad de expresión u opinión e información
en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima,
tal es así que oscuros intereses pretenden utilizar al Colegio de
Abogados, el Consejo de Ética y las comisiones de investigación como instrumento de presión o coerción para dirimir controversias de índole personal y que
nada tienen que ver con el ejercicio de la profesión de abogado.
Lo digo por experiencia personal . El día 27 de junio , asistí a una
audiencia de pruebas ante la tercera comisión de investigación que había admitido la denuncia, supongo porque
encontraron conexión lógica entre la conducta denunciada y
los fundamentos deontológicos que se presuman vulnerados, y después de
culminar esta diligencia tuve la impresión que se cernía una terrible y
amenazante sombra sobre la libertad de expresión e información en el Ilustre
Colegio de Abogados de Lima .
Confieso que esta impresión me causó
escalofrió y cuando me retiraba de la vieja e histórica casona, era como
si estuviese saliendo de una moderna Inquisición.
Aún estamos en la etapa de
investigación preliminar que se instauró con motivo de la una denuncia
interpuesta por el abogado , Juan Diego Ugaz Heudebert , del estudio
jurídico BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS, en abril del año pasado en mi
contra , según él, por haberlo difamado cuando escribí en mi blog EL
PACIFICADOR 2010 , con el título “Juez Apertura Sumaria Investigación en contra
del abogado Juan Diego Ugaz por difamar al doctor Rodolfo Orellana”, colocando
la frase “ ahora el abogado
Juan Diego Ugaz Heudebert tiene que aprender que para comer pescado
y hablar mal de las personas tiene que tener mucho cuidado”.
El abogado denunciante considera que esta frase es
ofensiva a su honor y por tal motivo acude en denuncia al CAL para que
“laven su honor y reputación “.
Según el denunciante, este artículo
publicado en dos blog (El Pacificador 2010 y Asociación de Abogados Litigantes
Investigadores, contiene afirmaciones que constituyen una grave
infracción a los deberes profesionales pues afirma de manera
contundente y sin sustento que tiene responsabilidad por las afirmaciones
vertidas en la revista Caretas y textualmente señala que el suscrito no aprende
que para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho
cuidado, por lo que lo afirmado transgrede el deber de respeto recíproco
previsto en el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú, pues ha
afectado su honor y buena reputación , previsto y consagrado en el artículo 2,
inciso 7 de la Constitución Política del Perú .
Además, el denunciante considera que lo he difamado ante la
opinión pública y no ve otro camino más expedito que acudir al honorable
COMITÉ DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADO DE LIMA para que sancionen
al abogado infractor de las normas del código deontológico.
Durante la audiencia de pruebas hice
conocer al colegiado de la tercera comisión que para resolver controversias de esta naturaleza ,
honor y reputación versus libertad de expresión e información existe la vía
pertinente , o sea, la acción penal
privada ante el Poder Judicial y que por los PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD,
las facultades del ente sancionador , en
ese Caso el Consejo de Ética Profesional del CAL, no puede salirse de
ciertos límites para no cometer un acto arbitrario o exceso
en su poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de
Derecho y los derechos constitucionales al debido proceso, la tutela
jurisdiccional efectiva y la cosa juzgada y el denunciante no puede
pretender que a través del Consejo de Ética del Honorable Colegio de Abogados
se vulnere el ejercicio legítimo al derecho fundamental de la
libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento que ampara el
artículo 2do., Inciso 4to. de la Constitución Política del Perú, pudiendo
recurrir a las vías previstas en el ordenamiento jurídico para tutelar
sus derechos ( acción penal privada).
La libertad de EXPRESIÓN se
materializa a través de opiniones , creencias, hipótesis,
juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de
probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas ; por lo tanto, no pueden
ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202) ;
asimismo, en este tipo de delitos ( Derecho al Honor / Libertad de
Expresión o de Información ) , según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de
las Salas Penales Permanentes y Transitorias de fecha
13 de octubre 200, se puede invocar Causa de Justificación ,
prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención
de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un
derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.
En caso contrario, si el denunciante
considera que ha sido ofendido o insultado se ha lesionado su honor y
reputación con una frase genérica, abstracta , nada concreta como la que
aparece en el Blog EL PACIFICADOR 2010,
que reconozco ser el autor, como “ Para
hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado”, tiene expedito la vía de acción penal privada
para ejercer su derecho y no recurrir al Consejo de Ética Profesional del CAL .
El mismo denunciante informa en la
denuncia de que existe una querella
incoada en su contra por la entrevista que concedió a la revista Caretas , pero
que aún no existe una sentencia firme y consentida que corrobore sus
afirmaciones, pero que es irrelevante que a la fecha se encuentre aun en giro la
sumaria investigación instaurada en su contra con motivo de la denuncia
interpuesta por el doctor Rodolfo Orellana
Rengifo, también agremiado del CAL. .
Por sentido común, mientras se ventila
un proceso en el Poder Judicial por difamación agravada, el Consejo de Ética
debe inhibirse para no incurrir en avocamiento indebido.
Otro principio que no se toma en
cuenta , antes de admitir la denuncia , es el de proporción que se
sustenta en que debe existir
una relación entre la causa y el efecto o relación
lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar,
tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y
el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral , no de un acto
legal, un juicio intuitivo” , como
refiere el autor Meter SINGER en un artículo publicado en el diario La Razón
titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras intuiciones morales?”.
Por otro lado, existe un error de interpretación
en lo que significa la ética y la moral , principalmente el segundo .
Sabemos que el objeto de estudio de
la ética es la moral que viene a ser el conjunto de reglas del
comportamiento, forma de vida tendiente a lo bueno y para realizar el
valor de lo bueno; entonces, si queremos elaborar un juicio moral sobre la
conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un
ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un
contexto , un espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución
de un dilema moral o un problema práctico- moral .
El denunciante refiere que al
publicar en mi blog EL PACIFICADOR 2010 que el 25 Juzgado Penal de Lima
le había aperturado sumaria investigación y que a partir de ahora , debe
aprender que para hablar mal de las personas y comer pescado, se dbe tener
mucho cuidado, he cometido una
infracción a los deberes profesionales, la defensa del honor
profesional , fraternidad y respeto entre los abogados previsto en los
artículos 1, 2 y 40 del Código Disciplinario; entonces, cabe la siguiente pregunta : ¿ En
qué consiste la moral para un abogado?
Doctrinariamente se entiende que
la moral de un abogado es un conjunto de reglas, normas de
convivencia y de conducta humana que determinan las obligaciones de los
abogados y de sus relaciones entre sí y con la sociedad.
No se requiere mayor esfuerzo ni
conocimiento de ética y moral para deducir que este tipo de conducta ( publicar
en un blog una noticia de interés público, sin entrar al dominio privado y
basado en la veracidad de la información y sin emplear frases o calificativos
insultantes u ofensivos) no infringe ningún código moral .
Es y será, simplemente, puro
ejercicio de la libertad de expresión u opinión e información que protege la
Constitución Política a todo ciudadano que vive y se desenvuelve en un Estado
de Derecho y democracia.
La frase que el abogado denunciante considera ofensiva a su honor ( para comer pescado y hablar mal de las personas,
hay que tener mucho cuidado) lo motiva a acudir en denuncia ante el CAL para que solucionen esta controversia.
Esta frase es un dicho popular ,
abstracto, genérico que se emplea en ejercicio de mi libertad de expresión y
difusión del pensamiento y es aleccionadora porque , exhortativa, porque
el abogado denunciante en reiteradas oportunidades había brindado
entrevistas a los medios insultando, ofendiendo, y lesionando el honor y
la reputación , no sólo de la revista Juez Justo sino también del Dr. Rodolfo
Orellana , quien finalmente lo querella por difamación agravada en dos
oportunidades.
Por lo tanto, en cuanto a su
contenido y alcance de la frase presuntamente difamatoria, considero que el Consejo
de Ética Profesional del CAL NO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y
RESOLVER ASUNTOS O DENUNCIAS DE ESTA NATURALEZA QUE TIENEN RELACIÓN
CON EL HONOR DE LAS PERSONAS O CONFLICTOS DE ÍNDOLE PERSONAL debido a que
su avocamiento debe estar enfocado en asuntos que tengan relación con el
ejercicio de la profesión de abogado , tanto a nivel individual como
asociado ( normas generales y específicas en el ejercicio
profesional, relación con el público en general, responsabilidad profesional ,
secreto profesional, relación entre colegas, retribución económica, secreto
profesional, anuncios de los servicios profesionales, durante un proceso
, relaciones con el respecto a un cliente y los órganos que
administran justicia , etc.)
EL TIPO DE HONOR Y DIGNIDAD A QUE SE
REFIERE EL CÓDIGO ESTÁ MÁS ENFOCADO EN EL CAMPO PROFESIONAL (Artículo
2do. Defensa del Honor y Dignidad Profesional) debido a que los códigos
de ética profesional forman la base y estructura para la práctica profesional
responsable y contienen reglas de conductas o principios que guían a los
profesionales en el trabajo diario..
En caso de que el colegiado quiera
incursionar en el análisis de una
conducta personal, es importante hacer hincapié que la sanción
disciplinaria, desde la óptica ética y moral, no es lo mismo que la
sanción penal; tal es así, que el hecho de perder un proceso penal
no quiere decir que uno haya dejado de actuar de acuerdo a la verdad moral o
los principios profesionales.
No se puede comparar los principios
de la ética profesional del CAL con los procesos penales que se
ventilan en el Poder Judicial, institución muy desprestigiada en estos
momentos en donde no siempre gana la justicia y la verdad.
La nota a que aparece en el blog EL
PACIFICADOR 2010 , que cuestiona el denunciante valorado en
su conjunto es una expresión aislada y
no se publica con ánimo de injuriar o menoscabar el honor personal
de la denunciante, sino con el ánimo de dar a luz un hecho que
creía y creo que es noticiable , en defensa de la verdad y amparado en un auto
admisorio de sumaria investigación, asimismo , la frase “Para comer pescado y
hablar de las personas hay que tener mucho cuidado”, es una frase genérica e
impersonal , extraída del saber popular , no busca denigrar ni ofender a una persona,
sino ser aleccionadora o darle un consejo sano a un novel abogado que se deja
llevar por su emotividad y entusiasmo y no mide las consecuencias de sus
palabras en las entrevista que concede a la prensa.
Soy sincero en reconocer que cuando
me retiraba del CAL, después de la audiencia de pruebas, además de tener la
leve percepción de que ya la comisión investigadora tenía una opinión a priori
de mi responsabilidad , también tenía la a impresión de que una
negra y siniestra sombra se cernía en contra de la libertad de expresión e
información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima que me acompañó durante todo el
trayecto hacia la oficina de la revista Juez Justo y el Programa
Juez Justo Radio , medios de información de los cuales son director
general .
Pude conocer en el transcurso de la
audiencia que también existían más casos de esta naturaleza en donde se le
investiga a los abogados por frases ofensivas o presuntamente difamatorias o
otros abogados, muchas de las cuales se profieren o publican sin tener ninguna relación
con el ejercicio de la profesión.
SEÑOR
DECANO:
Desde mi
modesta condición de miembro de la Orden , situación que me honra, solicito a
Usted que ponga sus buenos oficios para que en el momento de calificar
denuncias de esta naturaleza , se le enfoque bajo la luz de los principio
de racionalidad y proporcionalidad, porque considero que el Consejo de Ética Profesional del CAL no es competente para
conocer y resolver asuntos que tienen relación con el honor de las personas o
conflictos de índole personal que nada tiene que ver con el ejercicio de la
profesión de abogado y en caso de que exista un proceso penal en camino del
mismo tema, el Consejo de Ética Profesional se inhibe o abstenga de conocer y
resolver para no incurrir en avocamiento indebido .
Finalmente , a manera de reflexión : El día que los amantes de
la mordaza pretendan ahogar la libertad de expresión e información
utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de Ética
Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy seguro, estará mortalmente herida la democracia y el
Estado de Derecho.
Lima, 29 JUNIO 2012-06-29
BENEDICTO JIMENEZ BACCA
ABOGADO , REGISTRO CAL 37889
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