lunes, 28 de marzo de 2011

CUANDO SE MEZCLAN EL ABUSO DE PODER Y LA INJUSTICIA NACEN HOMBRES OBCECADOS COMO VICTOR FRANCO


Se ha hecho costumbre en nuestro país, dar en concesión o usufructo  el uso de un área de mar  y terrenos  ribereños mediante licencia de concesión que le permite al beneficiario construir instalaciones como muelles, espigones, terraplenes, plataformas.
Existen varios ejemplos de este  tipo de concesiones  como la concesión en uso de área de mar para la construcción de dos espigones , un terraplén y una plataforma en el distrito de Santa María o la concesión por 99 anos a Bolivia de un enclave costero en el Puerto de ILO ( llamado Boliviamar) para impulsar a industria , comercio o turismo , firmada en 1992  por los entonces presidente Fujimori y  Paz Zamora y  ratificada durante este gobierno aprista por el periodo de 99 anos en donde se podrá construir un muelle deportivo y de pesca , ampliándose la zona franca turística concedida en 1992 de 2 km a 3,58 Kim cuadrados o la concesión acuática otorgada por el Ministerio de la Presidencia en 1994 de 25,837.60 m2 en el Balneario de Naplo a la Cooperativa de Vivienda Naplo II Ltda.
La concesiones acuáticas  en si no son inconstitucionales o ilegales, salvo que se conviertan en zonas exclusiva y excluyentes  como parece que se ha convertido la concesión acuática en la Playa de Santa María o se les  explote en forma anormal y desacostumbrada , o se realice en ellas modificaciones sustanciales del bien o que lo concesionarios no paguen la contraprestación usufructuaria legal , o la transfieren a terceros, o no paguen tributos  o no gestionen ante las municipalidades u otras instituciones  la autorización para la obtención del terreno ribereño adyacente al área acuática  o el pago de la tasa anual  para el uso de  área acuática .
Esta es la historia de una concesión acuática concedida a una asociación que ha convertido la playa en una zona exclusiva y excluyente y que ha dado origen a cobros por gastos de mantenimiento impagos con denuncias y embargos de tres inmuebles .Y, todo ello sucede en una playa del sur, a 55 kilómetros de Lima, en una zona exclusiva, en donde se lee cuando te aproximas a la Playa de “Embajadores” la siguiente advertencia “  Prohibido el ingreso,  playa privada” 
Cuando se mezclan   el abuso del poder,  la prepotencia ,  la intolerancia,  nacen  luchadores y obcecados como Víctor Franco , propietario de uno de los departamento del condominio llamado VILLAS DE SANTA MARIA, integrado por 17 casas , 9 estacionamientos , ubicada en el Km 55 al sur de Lima, quien  desde hace cuatros años ,  trata de coger a la esquiva y  huidiza ,  justicia ,  gritando   en el  desierto, colocando grandes pancartas en las paredes de su casa y  aviso diarios en la prensa con títulos  como  INVITACION TOUR DE LA CORRUPCION PERMITIDA EN SANTA  MARIA DEL MAR, RECONTRA ABUSIVO. 
Juez Justo , buscó a este  personaje ,  en su hábitat ,  la Playa de Santa María, más específicamente, en  la Playa  “Embajadores”  donde tiene su vivienda en la  Calle San Remo 100 , cruce con la Calle Los Caracoles , para  conocerlo,  conversar  con él  y preguntarle qué es lo que realmente lo  atormenta, lo mortifica  o  alimenta  su rabia  ante lo que considera un abuso o atropello de dos asociaciones en donde figura como directivo el señor  Hernán Garrido Lecca , y con embargos a tres inmuebles de su propiedad, pretenden obligarlo de manera  ilegal al mantenimiento de una playa privada , cercada con dos muelles , sin nunca haber recibido un servicio a le permiten el ingreso a zona exclusiva para Garrido y tres de sus amigos que tienen lujosos yates.
Agudizando el olfato , los sabuesos de Juez Justo , encontraron   detrás de la historia de Víctor Franco Álvarez, dos situaciones  que   son  expresiones del  abuso y la prepotencia y  explican el malestar y reclamo de muchos propietarios que habitan en el Condominio,  arriba de la zona del acantilado y que se  entrelazan entre sí.
Uno  es el   derecho de uso o usufructo de área de mar  y terreno ribereño de 1,472.02 metros cuadrados,  concedido  a la Asociación VILLAS DE SANTA MARIA   mediante licencia de concesión  durante el gobierno de Alberto Fujimori  ),  que les permitió a la construir dos espigones , un terraplén y una plataforma . Licencia que feneció en el 2002 y que por Resolución Directoral del 16 de noviembre 2006, fue renovada hasta el 20 de agosto 2027 , el plazo de vigencia del derecho de uso del área acuática
 El otro tema es el   uso de las instalaciones y servicios  ubicados en la zona de mar concesionada (  embarcaderos, baños, vestidores, zona de parrilla) y los pagos  ordinarios y extraordinarios que deben hacer los usufructuarios para el   mantenimiento de  los dos muelles, los dos espigones, el terraplén y la plataforma, además, del pago por mantenimiento de las aéreas o zonas comunes de las secciones que conforman el condominio  ubicado en la parte de arriba de los acantilados. 
No todos los propietarios del Condominio tiene yates o usufructúan de las instalaciones que existen en el área de mar concesionada, por lo tanto , son renuentes a pagar los gastos de mantenimiento de los muelles y espigones. Esta situación genera conflictos , más aun , que se observa que la zona de concesión , a través del tiempo, se ha convertido en  una exclusiva en donde pocos tienen acceso, incluso se ha construido una pared que impide el acceso a esta zona, ya sea para los propietarios del Condominio o para cualquier ciudadano que pretenda conocer el lugar o disfrutar de sus instalaciones .
No obstante los esfuerzos de muchos directivos para lograr consenso en el pago del mantenimiento de las instalaciones de la zona concesionada, nunca se logro alcanzar este objetivo. En 1997, año de la concesión y construcción de los dos espigones, el terraplén y la plataforma,  la Asociación Villas de Santa María ( zona de abajo donde está la concesión ) y la Junta de Propietarios Villas de Santa María , zona donde está el condominio , en la parte de arriba, se pusieron de acuerdo para que los propietarios de los inmuebles del Condominio hagan uso de los muelles , espigones, Terrazas , y zona del acantilado a cambio de que asuman los gastos de mantenimiento y conservación de la zona , inclusive el pago de los derechos de concesión, para lo cual se aprueba el presupuesto semestral ascendente a 83,376 soles. .
Víctor FRANCO ALVAREZ es uno de los renuentes al pago por gastos de mantenimiento de las instalaciones en el área de mar concesionada aduciendo que es una zona cercada, se ha convertido en una playa privada para el Señor Hernán Garrido Lecca y  para sus tres o cuatros amigos, todos dueños de  lujosos yates, y que fue obligado a pagar cuotas extraordinarias por mantenimientos de los dos muelles sin especificarle que consiste este mantenimiento .
Por su parte, la Junta de Propietarios de Villas Santa Maria , refieren que Víctor Franco no ha cumplido con el pago de los servicios comunes y adeuda la suma de 843, 136 soles , asi como cuotas extraordinarias por trabajos en muelles y plataforma por $ 2,127,00 dólares.
La injusticia, la prepotencia y el abuso del poder se

martes, 8 de marzo de 2011

ABOGADO RODOLFO ORELLANA RENGIFO QUERELLA A DIRECTORES DE CARETAS POR SEGUNDA VEZ POR LANZAR BASURA DIFAMATORIA EN SU EDICION 3 MARZO 2011


   " Nunca debemos perder el honor ya que no hay modo alguno de recobrarlo porque las  heridas que en el honor se reciben son incurables"( Napoleón)

Es la segunda vez que el abogado Rodolfo ORELLANA RENGIFO, querella a los directores de la Revista Caretas por el delito contra el honor – difamación agravada por medio de prensa , previsto y sancionado en el artículo 132 , último párrafo, del Código Penal, situación que evidencia conducta habitual y reiterativa de. Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOUGAL, Presidente del Directorio y Director de la Revista CARETAS.
A  manera de ilustración para los ciudadanos que son victimas de este tipo de delitos y quieren hacer respetar su honor y dignidad, para los estudiantes de derecho y abogados, haré mención de los fundamentos facticos y legales de la querella .

A.   FUNDAMENTOS DE HECHO

1.       Imputo a los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del  Código Penal ,  en  perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la  nota periodística  de su edición de fecha  3 DE MARZO 2011  ( Nº 2170) con el título de “ LA TELARANA DE ORELLANA- La red de tráfico de terrenos de Orellana es mucho más grande y poderosa de lo que se creía “; también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia ,    continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación :
·         La telaraña que reproducimos en estas páginas muestra en gran medida a las personas naturales y jurídicas que operan para él en esta mafia de cuidado , y también a algunos de los numerosos afectados , entre ellos la Municipalidad de la Victoria , que hoy los denuncian por haberlos despojados en un 2x3 de sus terrenos, casas y lotes a través de contratos fraguados “.
·        Caretas 2137 y posteriormente Panorama documentaron numerosas denuncias que vinculan al abogado Rodolfo Orellana  Rengifo en una red de presuntos trafico de tierras , falsificación, estafa, asociación ilícita , extorsión,  entre otros delitos ,
·        La organización tiene mucho más tentáculos de los que se creía ; aparecen en esta telaraña aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros de Orellana que hoy son  investigados  .
·        Entre los socios más destacados del abogado  figura el coronel PNP ® Benedicto Jiménez y Heriberto Benitez , actual candidato para el Congreso por Solidaridad Nacional , fundadores junto a Orellana de la ONG, Unidos Contra el Narcotrafico y Lavado de Activos , una asociación que en la practica sirvió para amedrentar a los denunciantes del abogado .
·        Las victimas de Orellana son numerosos y la organización opera con modalidades de fraude, hacerse de terrenos mediante contratos de compra venta , fraguados y embaucando a las entidades bancarias en millonarios procesos hipotecarios .\Orellana fue grabado varias veces por el estadounidense Dustin Zacher apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey quien lo había contratado como abogado en el 2005 , y en uno delos audios inéditos, explica con claridad su modalidad de fraude en la compra venta de terrenos , es mas , invita a Zacher a participar en una estafa para apoderarse de unos terrenos pertenecientes a la firma Sol de Medianoche.
·        Tiene como escuderos oscuros de amedrentamiento a las figuras de Heriberto Benitez y Benedicto Jimenez a través de UCONA
·        Uno de los afectados es el abogado Juan UGAZ HEUDEBERT DEL Estudio Benitez , Forno , Ugaz & LUDOWIEG , Andrade a quien Jiménez a través de UCONA, lo demando por difamación tras la entrevista que concedió a Caretas 2137 . Ugaz había hecho referencia a las investigaciones policiales en curso contra Orellana.
·        De igual manera denunciaron al Juez Vizcarra Pacheco a través de UCONA , denuncia acompañada por una serie de reportajes de la revista JUEZ JUSTO, de propiedad de Orellana
·        Vizcarra había sido el titular de un caso en el que el BIF  aparecia como victima de Orellana en una presunta estafa por US $ 1’ooo,ooo,  . El BIF tenia una hipoteca a su favor pero vino la liquidadora aladem ( de orellana)  e irregularmente levanto la hipoteca afectando al banco .El  juez Vizcarra  conto a la revista caretas que ante estas circunstancias no le quedo otro camino que dictar una medida cautelar innovativa deteniendo la transferencia que aladem pretencia hacer . El magistrado dijo a Caretas que en primera instancia de la OCMA, Karina Olgado Noa, consigno hechos falsos y llego a la conclusión de que si tenia desbalance patrimonial sin siquiera haber realizado una pericia contable .
·        Orellana se salió con las suyas porque Elcira Vasquez , entonces jefe de la OCMA, suspendió en sus funciones a fines de diciembre 2009 al juez Vizcarra .
·         Todos estos casos son analizados por la Procuradora Príncipe Trujillo , quien investiga a Orellana y su telaraña por lavado de activos, Príncipe conoce al monstruo por dentro y cuando recibió las primeras denuncias contra Orellana, empezó a indagar fue denunciad por Benedicto Jiménez y atacada por la revista Juez Justo donde este era el jefe de la unidad de investigación , la Procuradora respondió como era de esperarse , denuncio a Orellana y sus testaferros ante la Cuarta Fiscalía de Crimen Organizado.

  1. Los directores de la Revista Caretas , nuevamente, demostrando una conducta reiterativa y habitual en este tipo de delitos, en la edición materia de la querella ,  hacen conocer a la opinión pública de que el querellado  es el jefe de una mafia de cuidado compuesta por una telaraña , que mi organización que se dedica al tráfico de terrenos tiene más tentáculos de  lo que se cree y que en la  telaraña aparecen aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros de Orellana que hoy son  investigados  .
  2.  Anteriormente , con motivo de la publicación de la Revista Caretas del 8 de Julio 2010, el querellante ( Expediente Nro. 20834/2010 , 13 Juzgado Penal de Lima ) y Benedicto Jiménez Bacca( 54 Juzgado Especial Penal de Lima, (Juez : Irma Simeón Velasco, Ingreso  : 20835-2010, Exp.223-2010) presentaron sendas querellas contra los directores de la revista Caretas quienes se refirieron en dicha oportunidad  que somos un Equipo de Temer, por lo que se promovió  sendas querellas por  Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del  Artículo 132 del Código Penal contra Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOUGAL, Presidente del Directorio y Director de la Revista CARETAS por habernos     atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la  nota periodística  de su edición de fecha  8 de julio 2010 ( Nº 2137) con el título de “ EQUIPO DE TEMER .- Acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , inmuebles orquestada por un tal Rodolfo ORELLANA .En el tapete figura hasta Benedicto Jiménez” ; también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia ,    continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas al  honor y reputación de  Rodolfo Orellana , lo acusa de movilizar  una red de personas en lo que resulta una mafia de cuidado , que  vendría ejecutando desde el 2004 bajo dos modalidades de fraude.
  3. Actualmente, el 54 Juzgado Penal de Lima  ha admitido sumaria investigación en la querella interpuesta por el Abogado Benedicto Jiménez Bacca contra Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, cuya copia se adjunta .
  4. Asimismo, los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , con total desprecio a la verdad informativa, continúan difamándome mencionado que tengo como socios y escuderos principales a Heriberto Benítez y Benedicto Jiménez , quienes también forma parte de esta red mafiosa o telaraña y que esta mafia de cuidado tiene modalidades de fraude..
  5. Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , continúan lesionando mi honor y reputación cuando se refieren que las  victimas de Orellana son numerosos y la organización opera con modalidades de fraude, hacerse de terrenos mediante contratos de compra venta , fraguados y embaucando a las entidades bancarias en millonarios procesos hipotecarios
  6. Los  querellados Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , me atribuyen hechos de  haber usufructuado un terreno del Centro Argentino en Lima y  que fui grabado por el estadounidense Dustin Zacher , apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey , revelándole el modus operandi de estafa hecho con los bancos y tráfico de terreno, lo cual es completamente falso .
  7. Con un total desprecio a la verdad y sin averiguar si existe alguna pericia de audio que determine que es mi voz,  los querellados se refieren a mi persona mencionando que fui   grabado varias veces por el estadounidense Dustin Zacher apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey  , quien me había  contratado como abogado en el 2005 , y en uno de los  audios inéditos, explicaba  con claridad la modalidad de  fraude en la compraventa de terrenos , es más , invité  a Zacher a participar en una estafa para apoderarse de unos terrenos pertenecientes a la firma Sol de Medianoche.
  8. Los querellados , desconocen que para  invadir   derechos fundamentales de la persona al honor y buena reputación,   tiene que partirse de indicios fundados y racionales para creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito  y  no  basarse la difusión de la información en  meras sospechas, conjeturas o inexactitudes .
  9. Los directores de la Revista Caretas me atribuyen hechos , cualidades o conductas , como que he reconocido mi culpabilidad en el trafico de tierras en una grabación realizada por un norteamericano ,  partiendo sus fundamentos fácticos de un indicio irreal, falso, abstracto , de una mera o simple sospecha. No conocen  ni se dieron tiempo para indagar o averiguar sobre el  resultado del peritaje sobre el audio  , pero de manera irresponsable , lo dan como cierto
  10. .Sobre el particular, el  6 de setiembre 2010, el Departamento de Ingeniería Forense  de la Dirección de Criminalística, realizó el peritaje tomándome muestras  el 31 de agosto , a las 11:00 horas, contando con la presencia de un representante del Ministerio Público  ,  emitieron  el  dictamen  pericial de físico audio Nro. 2326/10  de fecha 6 de setiembre 2010 , en donde concluyen que los registros orales de Rodolfo Orellana Rengifo , no están contenidos en el diálogo que se analizó en el contenido del disco compacto enviado   o  se descarta que  sea mi voz.
  11. De  lo precedentemente  expuesto y del resultado del peritaje físico del audio en donde se descarta que  sea mi voz, se colige  que  los querellados han tenido   conocimiento  de que el autor de dicho diálogos no soy yo, y no  obstante, deciden actuar dolosamente, con temeridad ,  mala fe  ,  induciendo al error o engañando a la opinión pública,   denunciando un hecho punible a sabiendas que no se ha  cometido , simulando pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal ; elementos que configuran el presunto delito  Contra la Administración de Justicia (Denuncia Calumniosa ,  previsto , tipificado y sancionado en el Artículo 402º del Código Penal).
  12. La Revista Caretas en su edición número 1237 del 8 de julio 2010, también hizo  mención a la presunta  conversación entre el norteamericano Dustin ZAtCHER , apoderado de la firma norteamericana ODYSSET, quien , según el medio , grabó  la  conversación  que sostuvo con el querellado, en donde, según la revista, revelaba el  modus  operandi de estafa contra los bancos y el trafico de tierras  y admitía que la liquidadora ALADEM era de mi propiedad y la usaba para  las estafas, invitando a ZACHER a formar parte de la apropiación ilícita de un terreno valorizado en $30 millones de dólares perteneciente a la empresa Sol de Medianoche
  13. También , la Revista Caretas me atribuye hechos, cualidades y conductas vulnerando la verdad informativa  cuando se refiere a que se ha afectado  al el abogado Juan UGAZ HEUDEBERT de Estudio Benitez , Forno , Ugaz & LUDOWIEG , Andrade  a quien Jiménez , a través de UCONA, lo querella  por difamación porque  Ugaz había hecho referencia a las investigaciones policiales en curso contra mi persona  y que de igual manera se denunció al Juez Vizcarra Pacheco a través de UCONA ,  acompañada por una serie de reportajes de la revista JUEZ JUSTO, de mi  propiedad porque  había sido el titular de un caso en el que el BIF  aparecía como victima de mi persona por una presunta estafa por US $ 1’000,000.
  14. Con respecto al Abogado de SCOTIABANK,  Juan Diego UGAZ HEUDEBERT,  UCONA  nada tiene que ver en la querella , porque este tipo de delito por su naturaleza es de acción privada. El querellante, presentó la denuncia   contra el abogado Juan Diego UGAZ  por la comisión del  Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del  Artículo 132 del Código Penal  por atribuirme hechos, cualidades y conductas en la entrevista que brinda  al periodista de Caretas con  frases ofensivas a mi  honor y reputación  cuando se refiere en la entrevista   : “ El capo bajo la lupa que es acusado de estar tras la red de estafadores y tráfico de tierras responde al nombre de Rodolfo Orellana Rengifo , abogado titular del Estudio Orellana Rengifo, quien  movilizando una red de personas en lo que resulta una mafia de cuidado , vendría ejecutando desde aproximadamente el año 2004, dos modalidades de fraude : una , haciéndose de terrenos de particulares , empresarios e incluso de la Municipalidad de La Victoria , mediante contratos de compra- venta fraguados; la otra , embaucando a tres entidades bancarias por montos millonarios .Tan solo con el Scotiabank la cifra supera los US$  3’550,000. La segunda modalidad en la que también han sido estafados el Banco Interamericano de Finanzas y el Banco de Crédito , involucra lavado de activos, asociación ilícita para delinquir y estafa”. Según el periodista , esta denuncia la realiza el abogado JUAN DIEGO UGAZ HEUDEBERT , el entrevistado ,   abogado del estudio BENITEZ, FORNO , UGAZ & LUDOWIEG ANDRADE, que ve el caso de SCOTIABANK.
  15. Conforme consta en la Revista Caretas que se adjunta  y que constituye un  medio probatorio idóneo o  indicio de culpabilidad porque existe un evidente ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una serie de conductas , hechos o cualidades  , con frases concretas y directas sin tener motivo fundado que justifique las versiones que propala la Revista Caretas a nivel nacional, internacional y en Internet , actuando los querellados con  pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas e inaceptables lo que revela la   ausencia de verificación y  la  falta a la verdad, con el  componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública .
  16. Esta nota periodística en donde se me atribuye ser  el  jefe de una telaraña mafiosa , acusado de estar tras de una red de estafas y trafico de tierras, acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios , trafico de tierras , actuando como socios de esta mafia los doctores Heriberto Benitez y el abogado Benedicto Jiménez , un profesional que goza de prestigio por el ser el creador del grupo antiterrorista que capturo al líder terrorista ,  Abimael Guzmán , abriendo una página gloriosa en la pacificación nacional , constituye toda una   campaña difamatoria contra mi persona  , causándome un  tremendo daño moral , como abogado, empresario, padre de familia, en mi entorno social y amical, de incalculable dimensión , no sólo a mi persona sino también a la empresa ORELLANA ASESORES Y CONSULTORES , así como  a la Asociación Civil Asociación Civil “Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos”( UCONA) , al Programa Radial Juez Justo, a la Revista Juez Justo ,  instituciones de   reconocida trayectoria y legalmente inscritas en los  Registro Públicos,  sin fines de lucro , que desde hace un años  ha  iniciado una lucha frontal contra la corrupción , el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos , recibiendo e impulsando las múltiples denuncias provenientes de los propios ciudadanos, entre las que están la denuncia contra el magistrado Vizcarra por signos exteriores de riqueza por poseer bienes que no justificaban el sueldo  que percibe mensualmente un magistrado..
  17. Nuevamente , los  querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con  absoluto menosprecio  a la veracidad de la información me atribuyen conductas , hechos y cualidades  con  animus difamandi  ,  demostrando una  actitud irresponsable alejado de la  profesión de periodista, sin  tomar en cuenta   los  criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , comentan  que  soy el jefe de una   mafia de cuidado compuesta por una telaraña , y que mi  organización- se supone criminal , según el criterio de los querellados-  se dedica al tráfico de terrenos  y cuenta con  más tentáculos de  lo que se cree , apareciendo en esta telaraña  aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros que hoy son   investigados 
  18. Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas,  con  total desprecio  a la verdad informativa, alejada de todo  nivel de diligencia exigible a los periodistas que se tildan  de profesionales, sin realizar el  contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta  la ponderación de la presunción de inocencia ,  sin consultarme o realizar una llamada para pedirme mi opinión,  hacen n conocer a  la opinión pública  toda una  retahíla de  mentiras, especulaciones, de manera  aseverativa , sin margen a la  duda o probabilidad , reitero, sin  respetar el principio de presunción de inocencia, dándole credibilidad a la versión o argumentos de una magistrado investigado por desbalance patrimonial , a un abogado (Juan Diego Ugaz Heudebert ), integrante de uno de los estudios millonarios de la capital, el Estudio Benitez Forno , Ugaz & Ludowieg Andrade , que defienden a Scotiabank  o le dieron credibilidad a la versión de un personaje como Nestor Rodolfo SACK( cuya foto aparece en la revista materia de la querella)
  19. .No cabe dudas de que los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   respectivamente, actuaron con  dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “ LA TELARANA DE ORELLANA.- La red de tráfico de terrenos de Rodolfo Orellana es mucho más grande y poderosa de lo que se creía “, eran  conscientes  de que no decían  la verdad  cuando me  atribuyen  ser el   jefe de una mafia de cuidado , de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , y que movilizo a un grupo de personas que constituye una mafia de cuidado ..
  20. Esta publicación es una   violación flagrante al principio de  presunción de inocencia y se difunde con la   única intención de  lesionar mi honor y reputación que tengo como empresario, abogado, padre de familia,  y al entorno que me acompaña como el Dr. Benedicto Jiménez Bacca, ex policía, abogado , creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista ( GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista , Abimael Guzmán;  hecho histórico que nos obliga respetar  el honor y la reputación de un policía y abogado que siempre ha merecido el respeto de la ciudadanía . 
  21. Es indudable que los querellados , Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   respectivamente, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron  interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
  22. En resumen, los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   no han respetado  el deber de diligencia o  han    mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad.  Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia  y a contextualizarla de manera conveniente.
  23. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que  se haga a una  persona  o empresa o institución, en este caso ,  a la Asociación Unidos Contra le Narcotráfico y Lavado de Activos, a la Asociación Civil Juez Justo, Orellana Consultores y Asesores SAC, ,  que la  imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan  procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual  revela  el actuar doloso de los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio y  Director de la Revista Caretas, respectivamente.   \
  24. Si bien no se le  exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información  , consultarme o pedirme mi opinión sobre las imputaciones , pero no  especular de manera irresponsable y falsa sobre la sociedad que tengo con una red mafiosa ..
  25. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados    se  adecúan  perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa,   y se encuadra en los elementos exigidos por este  tipo penal agravado debido a que las  frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social  masivo como es la Revista Caretas, con   animus difamandi, de manera conciente y voluntaria  y que con  la   información lesionaba mi  honor y   reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han  difundido ,  no  existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
  26. También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas  y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente ,  los requiero para que me demuestren que soy  el jefe de una red mafiosa, que utilizo como escuderos para amedrentar a los denunciantes a los doctores Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez, que la telaraña que muestran es parte de una red mafiosa y todas las falsedades y sandeces que escriben en la revista ,  asimismo, que aclaren sobre las modalidades de fraude que utilizo ..
  27. El artículo 132º , último párrafo del Código Penal,  requiere que a través de los  medios de comunicación social , se difunda  ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona  una  hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación  ,  siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
  28. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el  sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este  aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que  gozamos ante nuestros conciudadanos .
  29. La protección al derecho de expresión y difusión del pensamiento , no se ampara cuando  el autor es consciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo)  o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la  información puede ser de  interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de  contrastar  los hechos con anterioridad a su publicación.
  30. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear  calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados.
  31. Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:  Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir,  que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el  nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe  ponderarse el respeto a la presunción de inocencia ; debe  valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de  contrastarla. .
  32. Por lo anterior, los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio y  Director de la Revista Caretas, respectivamente..  han  actuado  con total desprecio a la  veracidad de la información , no ha cumplido con este requisito para todo informador(  no se limitaron a   informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada ) .
  33. En resumen, los  querellados obviaron realizar , con carácter previo a la difusión de la noticia  ,  una labor de averiguación y contraste de la información, no llevaron a cabo una  indagación  profesional y seria  sobre los hechos que se me atribuyen,   con la  diligencia que es exigible a un profesional de la información , por lo que la nota periodística materia de la querella se basa en  meras invenciones,  suposiciones conjeturales ; todas ellas, con el   animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.

B.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento mi petición en:

  1. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7  de la Constitución Política del Estado
  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  3. Artículo 12º del Código Penal
  4. Artículo 132º  , último párrafo del   Código de Procedimientos Penales
  5. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  que establece criterios para  resolver la controversia o  derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de  información ).

C.   MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la  finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad la  Revista Caretas  de fecha 3 de marzo 2011 Nro. 2170

D.    PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del  delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por  reparación civil  de manera solidaria en  S/ 100,000.00 ( CIEN MIL NUEVOS SOLES),  teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido los querellantes  con total irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo .

POR LO TANTO :

A usted Señor Juez, pido se sirva  admitir  la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa  , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y  declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:

Adjunto copia simple de la querella con  sus anexos  para la notificación de los querellados en su  centro de labores sito en Portal de Botoneros Nº 122, Plaza de Armas , Lima , Perú.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

El demandante designa como su abogado defensor al Dr. Benedicto JIMENEZ BACCA, Registro CAL Nº 37889,  y  señala como   domicilio procesal ……………..,     
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
Copia simple DNI  N° 06758549.
Fichas RENIEC de los querellados.
La Revista Caretas , edición Nº 2170 del 3 de marzo 2011 , en cuyas páginas del 34 al 38 se .encuentra el articulo difamatorio titulado  “ LA TELARANA DE ORELLANA”.- La red de tráfico de terrenos de Rodolfo Orellana es mucho mas grande y poderosa de lo que se creía”.
La  Tasa Judicial pertinente  de acuerdo a la Nueva U.I.T ( S/ 72.00).
Tres  (3) Cédulas de Notificación

Lima, 8  MARZO 2011



[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.