martes, 8 de febrero de 2011

LA QUERELLA CONTRA HILDEBRANDT EN SUS TRECE


Uno de esos días calurosos de verano , sorteando el pesado transito en el centro de la capital, paso por un  quiosco y observo   mi rostro,  de perfil,  en la  portada del semanario  Hildebrandt en sus trece .


Este periódico vale cinco soles y estoy seguro que invertir esta cantidad para comprar  un semanario , por más que sea el director el inefable , Cesar Hildebrandt,  uno lo piensa cien veces, porque por esa suma , bien puedes regalarte un jugo de naranjas bien helado , o sea, le puedes dar mejor destino al dinero que podrías invertir en el semanario .
Pero , como aparecía   mi rostro , con frases duras , tales como “ SHERIFF MAFIOSO , SE BUSCA”, decidí  , finalmente, invertir cinco soles con el dolor en el bolsillo y el corazón, porque no me gusta arrojar mi dinero al vacio .
Pero, me consolé pensando que  una vez comprado el   semanario podría utilizarlo como   anexo para  sumar  una de las tantas querellas por difamación agravada que he interpuesto en los últimos tiempos a los que alguien con sabiduría  se le ocurrió  llamarlos “Criminales santificados “ a los periodistas que asesinan la imagen y reputación de los ciudadanos , como finos y   expertos criminales y,  no les pasa nada en este país surrealista .
Las frases en portada que me dedicó de manera  inmisericorde , gratuitas, el periodista Cesar Hildebrandt , a todas luces  eran  agraviantes , humillantes , y  me exponen al desprecio y burla de la opinión pública ,
Eso es lo que uno desprende cuando   lee la portada del semanario  , así como ,  fluye  la pregunta de cajón :  ¿ Quién busca al Sheriff  mafioso?

Pero cuando   uno compra el semanario , ávido de informarse más sobre el Sheriff mafioso  y  saber quién o quienes lo buscan, sienten que han sido sorprendidos o timados , porque  el contenido , además de ser bastante pobre y trillado, no dice nada o no tiene  consonancia con lo que arroja la portada del semanario .

Inicialmente, después de leer el contenido,  pensé en dejar pasar , confiado en que el tiempo todo lo entierra, luego, pensé en   enviarle una carta de rectificación al director del semanario Hildebrandt en sus trece,  porque debo reconocerlo, aun tengo rezagos de  aprecio y admiración  al periodista  Cesar Hildebrandt, amado y odiado a la vez,  pero descarté  de plano esta medida , las  rectificaciones realizadas por los medios son   “un saludo a la bandera”  ( te responden  con unas pequeñas  líneas, en algún lugar escondido del medio y con “cachita”,  diciendo que dices que todo es mentira , pero nadie lo cree).

 Así que opté por interponer una  querella por difamación agravada  , como una forma de recuperar el honor y reputación hecha añicos con esta publicación malintencionada, realizada con animus difamandi, con la intención de exponer mi nombre  ante la opinión pública sin ninguna consideración, colocándome al nivel de un mafioso o integrante de una red  de mafiosos .

Un vendedor de periódicos de la calle donde vivo, cuando vio mi foto, atinadamente hizo este comentario “ si no es por la foto de usted,  Sheriff, este periódico no sale, siempre se queda, pero ahora sale rápido “.

Si para vender un poco más un semanario , se llega a asesinar la  imagen o reputación de un ciudadano, considero que no es ético .

Con esto , Hildebrandt, demostró su lado oscuro. Espero verlo pronto , sentado en los lúgubres , pequeños y  atiborrados espacios de algún juzgado , tratando de explicar lo inexplicable.

Como ilustración, se coloca la  querella por difamación agravada interpuesta contra la periodista Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrandt  Pérez Treviño, autora de la nota periodista y director del Semanario Hildebrandt En Sus Trece, respectivamente.

Sumilla :          Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del  Artículo 132 del Código Penal contra Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrandt  Pérez Treviño, autora de la nota periodista y director del Semanario Hildebrandt En Sus Trece, respectivamente.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983,  con domicilio real  en la  Avenida San Borja Norte Nº 1455 - 303 - San Borja y domicilio procesal en el JIRÓN WASHINGTON N° 1308- OFICINA 603- LIMA,    a Usted atentamente digo:

                   Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, en el último párrafo del Artículo  132º del Código Penal,   solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra la periodista del Semanario Hildebrandt en sus Trece, Melissa Pérez Huaringa, identificada con DNI Nro. 40972363 y contra el  Director de dicho semanario, Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, identificado con DNI Nro. 07202998, por la  comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, previsto y penado en el tercer párrafo del Art. 132 del  Código Penal vigente, a quienes se les notificará  la denuncia en las siguientes direcciones:
-       Melissa Pérez Huaringa, en el domicilio que aparece en su DNI sito en Calle Ámsterdam Nro. 243 Urb. Los Portales  - Javier Prado I Etapa Ate – Lima.
-       Cesar Augusto Hildebrandt  Pérez Treviño, en el  domicilio que aparece en su DNI sito en calle Batallón Tarma Nro. 312 Casa 3 Urbanización Santa Teresa – Distrito de Surco, o en el domicilio laboral que aparece en el mismo Semanario, la misma revista, sito en el Jirón Independencia Nro. 208- Oficina 402 Miraflores, Lima –Perú.

Sustento la denuncia en los  siguientes fundamentos de  hecho y de derecho:

A.   FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. El  delito de difamación agravada por medio de prensa, previsto en el artículo 132º, último párrafo del Código Penal,  requiere que a través de los  medios de comunicación social, se difunda  ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole  un  hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, siendo el elemento subjetivo el dolo, entendido como animus difamandi[1].
  2. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El primero supone el  sentimiento de la propia dignidad o autoestima; el segundo, contempla de modo específico la reputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que  gozamos ante nuestros conciudadanos.
  3. Imputo a los querellados, Melissa Perez Huaringa, periodista del Semanario Hildebrandt en sus Trece y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, Director del Semanario, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132, último párrafo del  Código Penal ,  en  perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas, de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la probabilidad o al principio de presunción de inocencia en la  nota periodística  de su edición de fecha  4 de enero 2011 , edición numero 41, con el título de “SHERIFF MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO” (colocando mi fotografía en primera plana y en la caratula) y como subtitulo “ Medio Justo” y seguidamente las frases “ El caso del abogado Rodolfo Orellana y la tortuosa organización que estaba detrás de la Revista Juez Justo y de por lo menos una docena de traspasos inmobiliarios tramposamente turbios, ha alcanzado, entre otros, al hasta hoy intocable Benedicto Jiménez. En la investigación que aquí presentamos se encontraran con más de una sorpresa. Por ejemplo, Heriberto Benítez, hasta hace unos días miembro conspicuo del equipo de Orellana, dice ahora que el  uso  la revista “Juez Justo”  para fines personales “es una práctica asquerosa, repugnante y nauseabunda”.
  4. También de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia,  continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación :
“Cuando la procuradora especializada para los delitos de lavado de activos, Julia Príncipe Trujillo, denuncio en junio del ano pasado, ante la Cuarta Fiscalía contra el crimen organizado a una presunta mafia que intentaba apropiarse de cinco terrenos del Ministerio de Educación, jamás se imaginó que se enfrentaría a lo que ella llama una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana, paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Benedicto Jiménez Bacca y Heriberto Benítez Rivas”.
“Príncipe Trujillo vio al monstruo con que estaba metiendo cuando dos meses después, en agosto, solicito al titular de dicha fiscalía, Luis Arellano, ampliar su denuncia para comprender también a Orellana Rengifo. Fue desde entonces que empezó a sufrir los embate de la revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por Jiménez Bacca, amigo y abogado de Rodolfo Orellana, en el 2006”.
“Las gestiones de la Procuradora evitaron que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos “
“Fue entonces cuando en octubre del ano pasado, la revista Juez Justo la acuso de omisión supuestamente por no haber apelado el archivamiento de una denuncia por lavado de activos proveniente del narcotráfico contra el empresario dueño de CESCA, José Pazos Holder “
‘Además, Benedicto Jiménez, a nombre de Ucona, denuncio a la procuradora por omisión de deberes funcionales y presunta cómplice de lavado de activos, sin embargo, nada tiene que ver la procuradora Príncipe pues ella ve casos de lavado de activos distintos del narcotráfico y no tenia competencia en el caso”.
“La revista Juez Justo comenzó también una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, revivió una vieja denuncia del 2002 contra el empresario, a quien acusan de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada”.
“La animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un año antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en  14 millones de dólares”
“Detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, cuyo abogado Benedicto Jiménez maneja Ucona y la revista Juez Justo “. 
“Orellana usando a UCONA y la revista Juez Justo, denuncia a todos sus enemigos  por lavado de activos “.
Benedicto Jiménez nunca contesto nuestras llamadas y le dejamos varios recados en su celular con Susana Delgado, prima de su esposa”.
“Orellana fue directivo del Colegio de Abogados de Lima en donde lo denunciaron por malos manejos económicos y llevo a Benedicto a trabajar con el como jefe de seguridad”
“Otra publicación de Juez Justo en contra de Pazos, detrás de ella, según el testimonio de Cesar Hildebrandt Chávez, habría estado directamente, Benedicto Jiménez “
5. Esta nota periodística en donde la periodista, Melissa Perez Huaringa,  del Semanario Hildebrandt en sus Trece, me  atribuye  de manera aseverativa, en primera plana, en titular y en la caratula del Semanario de ser un mafioso, que estoy buscado, ser parte de una  poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas”, que embestí a través de la  Revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por el recurrente,  amigo y abogado de Rodolfo Orellana, en el 2006,  a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evito que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos, que denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora, que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra  Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de  narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada y que esta animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un ano antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en  14 millones de dólares y que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando Ucona y la revista Juez Justo, y que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por  lavado de activos y que Orellana, me llevo a trabajar al CAL como jefe de seguridad,  constituye toda una campaña difamatoria contra mi persona, causándome un tremendo daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona que actualmente no ejerce ningún cargo público, sino también a la Asociación Civil Asociación Civil “Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos” (UCONA), institución  reconocida legalmente, inscrita en los Registro Públicos,  sin fines de lucro, que desde hace un año ha  iniciado una lucha frontal contra la corrupción, el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos, recibiendo e impulsando las múltiples denuncias provenientes de los propios ciudadanos, entre las que estaba la del Suboficial PNP Manuel Llerena Bullón quien había sido denunciado por evidenciar signos de enriquecimiento ilícito en bienes que no justificaban el sueldo que percibe mensualmente como policía, sino también a la Revista Juez Justo, quien cumple un año en el medio y esta empeñada en una lucha sin cuartel contra la corrupción en cualquier nivel .
  1. Los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant  Pérez Treviño, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información me atribuyen conductas, hechos y cualidades con  animus difamandi, demostrando una actitud irresponsable alejado de la  profesión de periodistas, sin  tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información; incluso, de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad, comenta que soy un mafioso, que estoy buscado, que soy parte de una red de estafas y trafico de tierras y que utilizo a UCONA y la Revista Juez Justo para  atacar a los enemigos, colocando como víctima a Jorge José Pazos Holder, sujeto actualmente investigado por Lavado de Activos en una fiscalía y denunciado por defraudación tributaria .
  2. Los querellados Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant  Pérez Treviño, con  total desprecio  a la verdad informativa, alejada de todo  nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información, sin tomar en cuenta  la ponderación de la presunción de inocencia,  sin consultarme o realizar una llamada para pedir mi opinión, no obstante que dicen haberse comunicado a dejarme recados a través de una prima de mi esposa ( no tenemos una prima con ese nombre), hicieron conocer a la opinión pública toda esa retahíla de sandeces, especulaciones, falsedades, mentiras, de manera  aseverativa, sin margen de duda o probabilidad, sin respetar el principio de presunción de inocencia.
  3. Por ejemplo, la periodista se refiere a la denuncia contra Jorge Pazos Holder de un presunto desaparecido de apellido  Hokamini, cuando esta misma denuncia ha sido presentado por Jorge José Pazos Holder en la 43 Fiscalía Provincial Penal de Lima y la 40 Fiscalía provincial de Lima, habiéndose archivado la investigación de manera definitiva por falta de pruebas. Lo cual evidencia que la periodista nunca cruzó la información ni se tomo el tiempo para investigar.
  4. No cabe dudas de que los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant  Pérez Treviño, respectivamente, actuaron con  dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “SHERRIF MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO”,  eran  conscientes  de que no decían  la verdad  cuando me  atribuyen ser un mafioso, que estoy buscado (se supone por la policía o el Poder Judicial ), que soy parte de una  poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas”, que “embestí“ a través de la  Revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por el recurrente,  amigo y abogado de Rodolfo Orellana, desde el 2006 y que a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evitó  que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos, que denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora, que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra  Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de  narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada y que esta animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un ano antes , en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares y que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando Ucona y la revista Juez Justo, y que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por  lavado de activos y que Orellana, me llevo a trabajar al CAL como jefe de seguridad, constituye toda una campaña difamatoria contra mi persona, lanzada ante la opinión pública, en un medio de comunicación a nivel nacional e internacional y por Internet, de manera irresponsable  y con una total falta de veracidad. 
  5. No es la primera entrevista que brinda la  Procuradora de Lavados de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, hermana de una Vocal Supremo, a la prensa. La primera vez fue al periodista, Marco Vasquez, del Programa Panorama y esta vez, a la  periodista Melissa Perez Huaringa, del semanario Hildebrandt en sus Trece. En esa oportunidad, su entrevista fue motivo para que  “Panorama” se refiera  también a una denuncia contra ella afirmando sin margen de dudas que el doctor Benedicto Jiménez Bacca la denunció porque había iniciado una investigación por Lavado de Activos al doctor  Orellana Rengifo, lo cual es completamente falso, toda vez que ella fue denunciada por el Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales, debido a que no cumplió con su obligación de apelar la resolución fiscal que archivaba la denuncia contra Jorge Pazos Holder, basada en una investigación de la Policía Antidrogas, que le encontró pruebas suficientes de enriquecimiento ilícito con dinero proveniente del narcotráfico .   
  6. Esta publicación es una  violación flagrante al principio de  presunción de inocencia y se difunde con la   única intención de  lesionar mi honor y reputación que tengo como ex policía, abogado, creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista (GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista, Abimael Guzmán, hecho histórico que nos obliga a todos los que participamos en este evento histórico a mantener los principios y valores de un grupo de inteligencia que permitió el inicio de la pacificación nacional en el país . 
  7. Es indudable que los querellados, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron  interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma. Por ejemplo, el querellante, nunca fue jefe de seguridad del Colegio de Abogados de Lima,  la revista Juez Justo, nunca estuvo conformada por una tortuosa organización, tal como se demuestra con el comunicado publicado en el diario El Comercio en donde figura como director de la misma, el hijo del Director del Semanario Hildebrandt en sus Trece  y otros respetables periodistas. .
  8. En resumen, los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant  Pérez Treviño, no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia y a contextualizarla de manera conveniente.
  9. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que  se haga a una  persona  o institución, en este caso, UCONA o la Revista Juez Justo, que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual  revela  el actuar doloso de los querellados Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant  Pérez Treviño.
  10. Si bien no se exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información, consultarme o pedir mi opinión sobre las imputaciones, pero no especular de manera irresponsable y falsa que soy un mafioso y que estoy buscado.
  11. Si bien aparece el  nombre de la autora de la nota  periodística (Melissa Perez), el director del Semanario Hildebrandt en sus Trece es el periodista, Cesar Hildebrandt, y como tal, le corresponde la supervisión de la edición publicada por lo que tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan a la antes mencionada..
  12. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecuan  perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa,  y se encuadra en los elementos exigidos por este  tipo penal agravado debido a que las  frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social  masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria  y que con  la   información lesionaba mi  honor y reputación, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han  difundido,  no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
  13. También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio, además de ser difamatorias, resultan falsas  y, que, en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente,  los requiero para que me demuestren:
·         Que soy un mafioso y que estoy siendo buscado (según portada)
·         Que soy parte de una  poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y  paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico ( UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas.
·         Que “embestí “ a través de la  Revista Juez Justo, medio perteneciente a UCONA, a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evitó  que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos y que la  denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora.
·         Que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra  Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de  narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada.
·         Que la  animadversión de la revista  Juez Justo contra Pazos se explica porque un año antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares.
·         Que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando UCONA y la revista Juez Justo)
·         Que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por  lavado de activos.
·         Que Orellana me llevó  a trabajar al Colegio de Abogados de Lima como jefe de seguridad.
·         La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones, inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces. Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes que se menciona en el  Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  que establece criterios para  resolver la controversia o  derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de  información).
·         La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la  información puede ser de  interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
·         El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear  calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados cuando colocan en primera pagina, en la caratula, para que todos vean, las frases SHERIFFR MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO.
·         Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes: Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir,  que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el  nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia; debe  valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible, cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de  contrastarla.
  1. Por lo anterior, los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, han  actuado  con total desprecio a la  veracidad de la información, no ha cumplido con este requisito para todo informador (no se limitaron a   informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada).
  2. Hago hincapié que hasta la fecha de publicación del artículo periodístico, nunca se me consultó o pidieron mi opinión sobre lo que otros habían informado sobre mi persona.
  3. Los querellados obviaron realizar, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación y contraste de la información, no realizaron indagación  sobre los hechos que se me atribuyen,  con la  diligencia que es exigible a un profesional de la información y la nota periodística simplemente se basó en rumor, mera invención, suposiciones conjeturales,  con el  ánimus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.

B.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

     Sustento mi petición en:
  1. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7  de la Constitución Política del Estado
  2. Artículo 132º , último párrafo del   Código de Procedimientos Penales
  3. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias  que establece criterios para  resolver la controversia o  derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de  información).

C.   MEDIOS PROBATORIOS

  1. En calidad de prueba ofrezco con la  finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
-       El Semanario HILDEBRANDT EN SUS TRECE, del viernes 4 de febrero de 2011, Nro. 41.
-       El aviso publicado en el Diario El Comercio, en donde se detalla la plana periodística de la Revista Juez Justo y el Director de la misma es el hijo del querellado Cesar Augusto Hildebrant  Pérez Treviño.

D.    PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante  que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del  delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberán  abonar  de manera solidaria, por concepto de  reparación civil en S/ 80,000.00 (Ochenta Mil Nuevos Soles),  teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, animus difamandi, temeridad, mala fe y dolo .

POR LO TANTO:
A usted Señor Juez, pido se sirva  admitir  la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa, en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales, Titulo II del Código de Procedimientos Penales y  declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con  sus anexos  para la notificación de los querellados en:

-       Melissa Pérez Huaringa, en el domicilio que aparece en su DNI sito en Calle Ámsterdam Nro. 243 Urb. Los Portales  - Javier Prado I Etapa Ate – Lima.
-       Cesar Augusto Hildebrandt  Pérez Treviño, en el  domicilio que aparece en su DNI sito en calle Batallón Tarma Nro. 312 Casa 3 Urbanización Santa Teresa – Distrito de Surco, o en el domicilio laboral que aparece en el mismo Semanario, sito en el Jirón Independencia Nro. 208- Oficina 402 Miraflores, Lima –Perú.

SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado- querellante y reitera como  domicilio procesal  en………………..   

ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
Copia simple DNI  N° 43302983.
Fichas Reniec de los querellados
Copia fotostática simple del artículo publicado.
Copia simple de información obtenida de Internet del mismo título y la misma edición de Hildebrandt en sus Trece.
Copia del comunicado de la Revista Juez Justo en el diario El Comercio en donde se aprecia la junta directiva y los colaboradores.
Tasa Judicial pertinente  de acuerdo a la Nueva U.I.T.
Tres (3) cédulas de notificación 

                                                                 Lima, 09 de febrero 2011


[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

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