miércoles, 2 de febrero de 2011

Benedicto Jimenez interpone querella por difamacion agravada contra Giovanni Mario Paredes Ruiz

                    El 2 de febrero del 2011, Benedicto Jimenez,  interpuso querella por difamación agravada contra Giovanni Mario Paredes Ruiz por la basura difamatoria lanzada en sus  comunicados publicados en El Comercio y Perú 21, además de las frases insultantes colocadas en las pancartas de la turba del 26 de enero frente al Estudio Orellana Abogados, ahora , este sujeto que tiene una denuncia por Lavado de Activos y le debe 59 millones de soles a SUNAT, deberá responder ante la justicia por escribir y gritar basura difamatoria sin colar.   

Sumilla :          Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del  Artículo 132 del Código Penal contra Giovanni Mario Paredes Ruiz.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA,   identificado con DNI Nº 43302983,  con domicilio procesal  en.................     a Usted  Digo :
                    
  Que  en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo  132º del Código Penal ,    solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra  Giovanni Mario PAREDES RUIZ, identificado con DNI Nº 41663544  por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa,  en agravio del suscrito, a quien se le  notificará en su domicilio real , según aparece en su DNI, sito en la  Calle Las Morenas  Nº 220-Camacho – La Molina, Lima,  sustentado en los siguientes fundamentos de  hecho y de derecho :

A.   FUNDAMENTOS DE HECHO

1.       Imputo al querellado  GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132º , último párrafo del  Código Penal ,  en  perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la movilización que organizó y llevo a cabo , conjuntamente con Jorge José PAZOS HOLDER y Nestor Roberto SACK o Nestor SACK LOPEZ,  con personal del Camal de Yerbateros , entre otros,  el 26 de enero 2010 , frente al Estudio de Abogados Orellana, sito en la Avenida Guardia Civil Nro. 835, Corpac, San Isidro .

2.       Asimismo, imputo al querellado  GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ  el Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132º , último párrafo del  Código Penal ,  en  perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia , en los comunicados publicados en los diarios El Comercio y Perú 21, el domingo 30 de enero con el titulo de A LA OPINION PUBLICA.- ANTE LAS DENUNCIAS PUBLICAS CONTRA RODOLFO ORELLANA RENGIFO, HERIBERTO BENITEZA , BENEDICTO JIMENEZ BACCA Y LA REVISTA JUEZ JUSTO.

3.       Durante la movilización frente a la Oficina del Estudio Orellana Abogados , el querellado, GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ, al frente de un grupo de manifestantes del Camal de Yerbateros, según se desprende de las parcatas que portaban , me atribuyen hechos , cualidades y conductas que lesionan mi honor y reputación como  delincuente, traficante de terrenos, que jueces y fiscales corruptos están adscritos al Estudio Orellana , que soy un mafioso de terrenos.

4.       En los lemas , consignas y titulares que aparecen en la propaganda, pancartas , alegorías, aparece mi fotografía, al costado de los doctores Rodolfo Orellana Rengifo y Heriberto BENITEZ RIVAS, lo cual evidencia que se refieren a mi persona  en tonos insultantes, difamatorios, calumniadores ..

5.    En los comunicados firmados por el querellado, GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ . publicados en  El Comercio y  Perú 21  , el querellado me atribuye hechos , cualidades y conductas que lesionan mi honor y reputación cuando se refiere a que soy parte de una organización ilícita, y como tal , he intentado  apropiarme del Camal de Yerbateros y de la Plaza de Toros Arenas de Lima o Sol y Sombra contando,  con la colaboración de su hermananastra,  Blanca Paredes Córdova, quien seria abogada del estudio Orellana , lo cual es completamente falso; asimismo, de la lectura de la Revista Juez Justo, cuya unidad de investigación está dirigida por Benedicto Jiménez, se ataca a todas sus víctimas y autoridades que denuncian su accionar como es la Procuradora  de Lavado de Activos , Julia Príncipe Trujillo, y Marcos Villalta Infantes , Fiscal de la 13 Fiscalía Provincial Penal de Lima , que habrían denunciado a la organización  en el 14 Juzgado Penal de Lima (Expediente Nro. 186-2010)  por asociación ilícita para delinquir , fraude procesal , entre otros delitos.

6.    Es falso que la revista Juez Justo haya denunciado a la  Procuradora de Lavado de Activos,  AMELIA JULIA PRINCIPE TRUJILLO,  por denunciar el accionar de la organización ilícita( como se refiere el querellado), toda vez que la Procuradora en mención , fue denunciada por el recurrente por  el Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales, debido a que no cumplió con su obligación de apelar la resolución fiscal que archivaba la denuncia contra Jorge Pazos Holder  , basada en una investigación de la Policía Antidrogas, que le encontró pruebas suficientes de enriquecimiento ilícito con dinero proveniente del narcotráfico ,

7.       En otro punto del comunicado , el querellado  GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ prosigue lesionando mi honor y reputación cuando se refiere a que soy parte de una organización ilícita que ha  intentado despojarlo de su propiedad ( el Camal de Yerbateros)   y que se cuenta con   árbitros y jueces y  amenaza y exhorta a las autoridades para que estén atentos  ante la presión de esta organización .

8.       Finalmente, hace mención que la organización se desintegra luego de la denuncia de Panorama el domingo 23 de enero y pone en conocimiento de la colectividad del modus operandi de esta organización a efectos de que no existan más victimas que se le despoje de su propiedad y exhorta a las autoridades a investigar y sancionar ejemplarmente a esta organización delictiva en merito a la denuncia periodística de Panorama y demás medios de comunicación . En el mismo comunicado aparece un organigrama de la organización delictiva en donde aparece el nombre del querellado .

9.       Sr. Juez, no es la   primera vez que el querellado  me atribuye conductas, hechos y cualidades que lesionan mi honor  y reputación lo cual evidencia su conducta habitual y reiterativa del  querellado en este tipo de delitos .  

10.   Conforme consta en el video y fotografías que se adjuntan sobre la movilización frente a la oficina del Estudio Orellana Abogados del 26 de enero 2011, y los comunicados aparecidos en el diario El Comercio y  Perú 21 del domingo 30 de enero 2011, estos  constituyen medios  probatorios idóneos o  indicios de culpabilidad porque existe un evidente ánimo y clara intención de parte del querellado, GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ,  de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una conducta, hecho o cualidad , con  frases concretas y directas,  sin tener motivo fundado que justifique las frases insultantes , difamatorias y calumniadoras o  versiones que propalaron durante la movilización a través de pancartas, afiches, volantes, alegorías,  o  los comunicados periodísticos en mención, cuando se refiere el querellado que el demandante es un traficante de terrenos, miembro de una organización delictiva, que he pretendido despojarlo de su propiedad, que contamos  con una lista de testaferros, que atacamos a nuestras victimas en la revista Juez Justo de la cual soy jefe de la unidad de investigación ,  o que  nos apropiamos  de terrenos a través de laudos arbitrales ilegales, entre otras sandeces, mentiras y agravios difamatorios ..

11.   Los diarios El Comercio y Perú 21 se distribuyen a nivel nacional e internacional  , por lo tanto,  la información se ha difundido a un  público de lectores , tanto a  nivel  nacional, internacional , así como Internet y el querellado ,  Giovanni Mario PAREDES RUIZ,  ha actuado con  pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas e inaceptables, lo que revela su conducta habitual y reiterativa en este tipo de delitos , la falta a la verdad, con el  componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , de la empresa o estudio ORELLANA ABOGADOS , de la cual formo parte y  de la  Revista Juez Justo,  de la cual soy jefe de la unidad de investigación, así como el honor y reputación de honorables abogados como son el doctor Rodolfo ORELLANA RENGIFO y Heriberto BENITEZ RIVAS . EL primero , un ex congresista de la Republica; el segundo, un exitoso empresario y abogado .

12.   El querellado ha venido  confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública .

13.   La movilización del 26 de enero 2011 y los comunicados del domingo 30 de enero 2011 , en donde me  atribuye  hechos , cualidades y conductas  denigran mi honor y reputación y el querellado actúa    con  absoluto menosprecio  a la veracidad de la información ,   demuestran  una  actitud temeraria, irresponsable ,  sin  tomar en cuenta   los  criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información,  incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , hace comentarios  ante la opinión pública acusándome de ser parte de una organización ilícita, incluso , publica un organigrama , que soy parte de una organización que ha intentado despojarle de su  propiedad y asevera,  que la renuncia de  Cesar Hildebrandt Chávez y Jose Enrique Escardo Steck fue porque desconocían los crímenes que cometía la  Revista Juez Justo, de la cual soy jefe de unidad de investigación,..

14.   No cabe dudas de que el querellado, Giovanni PAREDES RUIZ,   actuó con  dolo directo y dolo eventual  cuando firma y manda publicar  sus  comunicados el domingo 30 de enero 2011 en  El Comercio y  Perú 21  , mencionando mi nombre y apellidos completos,  como el que soy parte de una organización ilícita, que soy parte de una organización que ha intentado  despojarlo de su propiedad, que soy un traficante de terrenos, que soy el autor de ataques contra aquellos que se oponen a los intereses de la organización. El dolo directo se evidencia cuando lanza frases ofensiva al honor y reputación de manera   consciente  de que no decía  la verdad  , cuando me atribuye dichas cualidades y conductas ,  no obstante , paga la publicación de los comunicados y de las pancartas que se mostraron en la movilización del 26 de enero, de  manera irresponsable y con una total falta de veracidad. 

15.   Atribuirme tales cualidades, conductas y hechos, es    violación flagrante al principio de  presunción de inocencia y lo  difunde con la   única intención de  lesionar mi honor y reputación que tengo  como abogado, ciudadano, padre de familia , que ha logrado crear una buena imagen y reputación a fuerza de trabajo .. 

16.   Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que  se hace  a una  persona ,  en este caso , al demandante, que  la  imputación de hechos , cualidad o conducta, sea capaz de exponer al agraviado al  desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su respuesta iba a generar en contra de mi honor y  reputación; todo lo cual  revela  el actuar doloso del querellado, GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ. 

17.   Finalmente, la conducta desplegada por el querellado, se  adecúa  perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del Delito contra el Honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa,   y se encuadra en los elementos exigidos por este  tipo penal agravado debido a que las  frases difamatorias se difundieron a través de los medios o la prensa en cuanto se refiere a la movilización del 26 de enero 2011, que organizó el  querellado, y  dolosamente a través de dos medios de comunicación social   masivo como es El Comercio y Perú 21 ,  con   animus difamandi,  de manera conciente y voluntaria  y con pleno conocimiento de que con  la   información publicada iba a lesionar mi honor y reputación,  exponiéndome al desprecio y humillación ante la opinión pública, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que difundió ,  no  existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .

18.   También debo indicar que la información difamatoria vertida por el querellado,  en mi agravio , además de ser difamatoria, resulta  falsa  y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye , por  consiguiente ,  le requiero que demuestre que soy parte de una organización criminal, que soy parte de una organización que ha intentado despojarlo de su propiedad, que soy parte de una organización criminal que presiona a las víctimas a través de la revista Juez Justo,  que utilizamos  laudos arbitrales ilícitos.

19.   El  delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal,  requiere que a través de los  medios de comunicación social , se difunda  ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona  una  hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación  ,  siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].

20.   La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo; el aspecto subjetivo , supone el  sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este  aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que  gozamos ante nuestros conciudadanos .

21.   La protección constitucional  de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz.  Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor,  pero para la protección de los hechos defendidos se requiere que sean veraces. La protección no ampara cuando el autor es consciente de que no dice la verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo)  o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la  información puede ser de  interés general pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de  contrastar  los hechos con anterioridad a su publicación o difusión.

22.   El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda  realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona , pero sin emplear  calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por el querellado cuando se refiere  a que soy parte de una organización ilícita , que soy parte de una organización criminal que ha intentado despojarlo de su propiedad, , que utilizo la revista JUEZ JUSTO como presión y que  Cesar Hildebrandt y José Escardo renunciaron a la revista Juez Justo por que desconocían los crímenes que ser realizaban..

23.   Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:  Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir,  que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el  nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe  ponderarse el respeto a la presunción de inocencia ; debe  valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de  contrastarla. .

24.   Por lo anterior, el querellado , GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ,  ha actuado  con total desprecio a la  veracidad de la información  y no se tomó la molestia de que antes de atribuirme una conducta que lesiona mi honor y reputación con el  animus difamandi de lesionan mi honor y reputación.

B.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento mi petición en:
  1. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7  de la Constitución Política del Estado
  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  3. Artículo 12º del Código Penal .
  4. Artículo 132º  , último párrafo del   Código de Procedimientos Penales
  5. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  que establece criterios para  resolver la controversia o  derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de  información ).

C.   MEDIOS PROBATORIOS

  1. En calidad de prueba ofrezco con la  finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
-       Un CD que contiene los videos y fotografías de la movilización del 26 de enero 2011 , dirigida y monitoreada por el querellado, Giovanni PAREDES RUIZ, sin perjuicio de que judicatura solicite a Panorama copia de dichas imágenes.
-       El  Comunicado a la Opinión Publica publicado en el diario El Comercio el domingo 30 de enero 2011.
-       El  comunicado a la Opinión Publica publicado en el diario Perú -21 .

D.    PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del  delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que debe abonar  por  reparación civil en S/ 80.00( Ochenta Mil Nuevos Soles)  teniendo en cuenta el daño causado y  al haber procedido el querellado con total  irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo .

POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva  admitir  la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa  , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y  declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con  su anexo  para la notificación del querellado en su domicilio real sito en la  Calle Las Morenas  Nº 220-Camacho – La Molina, Lima,  .
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante, en calidad de  abogado , con Registro CAL Nº 37889,  asumirá su propia defensa y  reitera   domicilio procesal  la    Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro ,     
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
·        Copia simple DNI  N° 43302983 del querellante
·        Copia Ficha RENIEC del querellado.
·        Un CD conteniendo las imágenes y fotografías de la movilización del 26 de enero 2011..
·        El  Comunicado a la Opinión Publica publicado en el diario El Comercio el domingo 30 de enero 2011.
·        El  comunicado a la Opinión Publica publicado en el diario Perú -21 .
·        Tasa Judicial pertinente  de acuerdo a la Nueva U.I.T ( S/ 36.00).
·        Dos  (2) Cédulas de Notificación


Lima, 3 FEBRERO 2011

[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

LAS DISTINTAS DENUNCIAS Y PROCESOS QUE TIENE ESTA JOYITA LLAMADO GIOVANNI MARIO PAREDEZ  

Caso Fraude
210-10    6 º
FPPL/ Fiscal
Ruth Sotomayor Gracia
SACIP (A)/
GPR – Percy Arata (I)
Fraude en la Administración de Persona Jurídica – Encubrimiento Real.
Se encuentra en Investigación Policial



Caso Maquinarias
367-10   
FPPL de Santa Anita
SACIP (A)/
GPR – Perpetua Paredes, Gregory Paredes y SUNAT
Apropiación Ilícita, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y Otros.
Se encuentra en Investigación Policial


Caso Hurto 1
357-10   
FPPL de Santa Anita
BCP (A), GPR, Mayor PNP Sulca, Walter Morales Martinez (I)
Hurto Daños
En Investigación Policial



Caso SUNAT 1
36-10 Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios.
SACIP (A)/
GPR – Perpetua Paredes, Gregory Paredes y SUNAT
Apropiación Ilícita, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y Omisión de Denuncia, Incumplimiento de Actos Funcionales.
Se encuentra pendiente de Informe de presunción de SUNAT para que el Fiscal formalice la denuncia.



Caso DIA D
233-09 (Nº Reg. 45221) 54º JPL (B)

SACIP (A)/
GPR –
Delito Contra el Honor – Difamación Agravada.
Querella en Tramite



Caso
2600-09 / 45ºJPL

2600-09 4º Sala Penal con Reos en Carcel (B)
Rafael Samaniego Arauco (A)/
GPR – Perpetua Paredes.
Estafa (Simulación de Juicio) y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas.
Se encuentra en la 4ta. Sala Penal de reos en cárcel por apelación a sobreseimiento.




Caso Lurin
60.10 
12º FPPL

Queja 331-10
7º Fiscalía Superior
BPC (A) GPR – Perpetua Paredes, Percy Arata Carbonero y LQRR
Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y otros
Fue archivado, se encuentra en la séptima fiscalía Superior, pendiente de resolver.


Caso
Queja 439-10  
2º Fiscalía Superior

237-10
49º FPPL
BPC (A) GPR Y LQRR
Defraudación, Fraude Procesal, Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica
Fue archivado, se encuentra en la 2º fiscalía Superior, pendiente de resolver.



Caso San Luis
Queja 414-10  
9º Fiscalía Superior

129-10
5º FPPL
SACIP(A) / GPR, Perpetua Paredes, Eduardo Eloy Anduaga Muñoz, Percy Arata Carbonero
Y LQRR
Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, Asociación Ilícita para Delinquir.
Fue archivado, se encuentra en la 9º fiscalía Superior, pendiente de resolver.


Caso Falsa Perdida de Libro
138-10
34º FPPL
SACIP(A) / GPR, Perpetua Paredes, Pedro Solano Armas
Falsificación de documentos, Falsedad Ideológica.
Se encuentra pendiente de La formalización de la denuncia. Es importante porque se podría generar detención porque la investigación ha sido entorpecida por GPR.


Caso
562-10
29º FPPL


BPC (A) GPR
Lavado de Activos.
El Fiscal dispuso investigación en sede policial, en la división ubicada en la calle Belisario Flores.


Caso
554-10
25º FPPL


BPC (A) GPR
Fraude Procesal
Fue Archivado se encuentra en la 5º Fiscalia Superior, pendiente de resolver.


Caso La Republica
379-10
8º JPL

BPC (A) GPR
Delito Contra el Honor – Difamación Agravada.
Se encuentra pendiente de sentenciar, posible sentencia condenatoria.







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