" Nunca debemos perder el honor ya que no hay modo alguno de recobrarlo porque las heridas que en el honor se reciben son incurables"( Napoleón)
Es la segunda vez que el abogado Rodolfo ORELLANA RENGIFO, querella a los directores de la Revista Caretas por el delito contra el honor – difamación agravada por medio de prensa , previsto y sancionado en el artículo 132 , último párrafo, del Código Penal, situación que evidencia conducta habitual y reiterativa de. Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOUGAL, Presidente del Directorio y Director de la Revista CARETAS.
A manera de ilustración para los ciudadanos que son victimas de este tipo de delitos y quieren hacer respetar su honor y dignidad, para los estudiantes de derecho y abogados, haré mención de los fundamentos facticos y legales de la querella .
A. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Imputo a los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la nota periodística de su edición de fecha 3 DE MARZO 2011 ( Nº 2170) con el título de “ LA TELARANA DE ORELLANA- La red de tráfico de terrenos de Orellana es mucho más grande y poderosa de lo que se creía “; también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación :
· La telaraña que reproducimos en estas páginas muestra en gran medida a las personas naturales y jurídicas que operan para él en esta mafia de cuidado , y también a algunos de los numerosos afectados , entre ellos la Municipalidad de la Victoria , que hoy los denuncian por haberlos despojados en un 2x3 de sus terrenos, casas y lotes a través de contratos fraguados “.
· Caretas 2137 y posteriormente Panorama documentaron numerosas denuncias que vinculan al abogado Rodolfo Orellana Rengifo en una red de presuntos trafico de tierras , falsificación, estafa, asociación ilícita , extorsión, entre otros delitos ,
· La organización tiene mucho más tentáculos de los que se creía ; aparecen en esta telaraña aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros de Orellana que hoy son investigados .
· Entre los socios más destacados del abogado figura el coronel PNP ® Benedicto Jiménez y Heriberto Benitez , actual candidato para el Congreso por Solidaridad Nacional , fundadores junto a Orellana de la ONG, Unidos Contra el Narcotrafico y Lavado de Activos , una asociación que en la practica sirvió para amedrentar a los denunciantes del abogado .
· Las victimas de Orellana son numerosos y la organización opera con modalidades de fraude, hacerse de terrenos mediante contratos de compra venta , fraguados y embaucando a las entidades bancarias en millonarios procesos hipotecarios .\Orellana fue grabado varias veces por el estadounidense Dustin Zacher apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey quien lo había contratado como abogado en el 2005 , y en uno delos audios inéditos, explica con claridad su modalidad de fraude en la compra venta de terrenos , es mas , invita a Zacher a participar en una estafa para apoderarse de unos terrenos pertenecientes a la firma Sol de Medianoche.
· Tiene como escuderos oscuros de amedrentamiento a las figuras de Heriberto Benitez y Benedicto Jimenez a través de UCONA
· Uno de los afectados es el abogado Juan UGAZ HEUDEBERT DEL Estudio Benitez , Forno , Ugaz & LUDOWIEG , Andrade a quien Jiménez a través de UCONA, lo demando por difamación tras la entrevista que concedió a Caretas 2137 . Ugaz había hecho referencia a las investigaciones policiales en curso contra Orellana.
· De igual manera denunciaron al Juez Vizcarra Pacheco a través de UCONA , denuncia acompañada por una serie de reportajes de la revista JUEZ JUSTO, de propiedad de Orellana
· Vizcarra había sido el titular de un caso en el que el BIF aparecia como victima de Orellana en una presunta estafa por US $ 1’ooo,ooo, . El BIF tenia una hipoteca a su favor pero vino la liquidadora aladem ( de orellana) e irregularmente levanto la hipoteca afectando al banco .El juez Vizcarra conto a la revista caretas que ante estas circunstancias no le quedo otro camino que dictar una medida cautelar innovativa deteniendo la transferencia que aladem pretencia hacer . El magistrado dijo a Caretas que en primera instancia de la OCMA, Karina Olgado Noa, consigno hechos falsos y llego a la conclusión de que si tenia desbalance patrimonial sin siquiera haber realizado una pericia contable .
· Orellana se salió con las suyas porque Elcira Vasquez , entonces jefe de la OCMA, suspendió en sus funciones a fines de diciembre 2009 al juez Vizcarra .
· Todos estos casos son analizados por la Procuradora Príncipe Trujillo , quien investiga a Orellana y su telaraña por lavado de activos, Príncipe conoce al monstruo por dentro y cuando recibió las primeras denuncias contra Orellana, empezó a indagar fue denunciad por Benedicto Jiménez y atacada por la revista Juez Justo donde este era el jefe de la unidad de investigación , la Procuradora respondió como era de esperarse , denuncio a Orellana y sus testaferros ante la Cuarta Fiscalía de Crimen Organizado.
- Los directores de la Revista Caretas , nuevamente, demostrando una conducta reiterativa y habitual en este tipo de delitos, en la edición materia de la querella , hacen conocer a la opinión pública de que el querellado es el jefe de una mafia de cuidado compuesta por una telaraña , que mi organización que se dedica al tráfico de terrenos tiene más tentáculos de lo que se cree y que en la telaraña aparecen aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros de Orellana que hoy son investigados .
- Anteriormente , con motivo de la publicación de la Revista Caretas del 8 de Julio 2010, el querellante ( Expediente Nro. 20834/2010 , 13 Juzgado Penal de Lima ) y Benedicto Jiménez Bacca( 54 Juzgado Especial Penal de Lima, (Juez : Irma Simeón Velasco, Ingreso : 20835-2010, Exp.223-2010) presentaron sendas querellas contra los directores de la revista Caretas quienes se refirieron en dicha oportunidad que somos un Equipo de Temer, por lo que se promovió sendas querellas por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOUGAL, Presidente del Directorio y Director de la Revista CARETAS por habernos atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la nota periodística de su edición de fecha 8 de julio 2010 ( Nº 2137) con el título de “ EQUIPO DE TEMER .- Acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , inmuebles orquestada por un tal Rodolfo ORELLANA .En el tapete figura hasta Benedicto Jiménez” ; también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas al honor y reputación de Rodolfo Orellana , lo acusa de movilizar una red de personas en lo que resulta una mafia de cuidado , que vendría ejecutando desde el 2004 bajo dos modalidades de fraude.
- Actualmente, el 54 Juzgado Penal de Lima ha admitido sumaria investigación en la querella interpuesta por el Abogado Benedicto Jiménez Bacca contra Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, cuya copia se adjunta .
- Asimismo, los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , con total desprecio a la verdad informativa, continúan difamándome mencionado que tengo como socios y escuderos principales a Heriberto Benítez y Benedicto Jiménez , quienes también forma parte de esta red mafiosa o telaraña y que esta mafia de cuidado tiene modalidades de fraude..
- Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , continúan lesionando mi honor y reputación cuando se refieren que las victimas de Orellana son numerosos y la organización opera con modalidades de fraude, hacerse de terrenos mediante contratos de compra venta , fraguados y embaucando a las entidades bancarias en millonarios procesos hipotecarios
- Los querellados Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , me atribuyen hechos de haber usufructuado un terreno del Centro Argentino en Lima y que fui grabado por el estadounidense Dustin Zacher , apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey , revelándole el modus operandi de estafa hecho con los bancos y tráfico de terreno, lo cual es completamente falso .
- Con un total desprecio a la verdad y sin averiguar si existe alguna pericia de audio que determine que es mi voz, los querellados se refieren a mi persona mencionando que fui grabado varias veces por el estadounidense Dustin Zacher apoderado en Perú de la firma norteamericana Odyssey , quien me había contratado como abogado en el 2005 , y en uno de los audios inéditos, explicaba con claridad la modalidad de fraude en la compraventa de terrenos , es más , invité a Zacher a participar en una estafa para apoderarse de unos terrenos pertenecientes a la firma Sol de Medianoche.
- Los querellados , desconocen que para invadir derechos fundamentales de la persona al honor y buena reputación, tiene que partirse de indicios fundados y racionales para creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito y no basarse la difusión de la información en meras sospechas, conjeturas o inexactitudes .
- Los directores de la Revista Caretas me atribuyen hechos , cualidades o conductas , como que he reconocido mi culpabilidad en el trafico de tierras en una grabación realizada por un norteamericano , partiendo sus fundamentos fácticos de un indicio irreal, falso, abstracto , de una mera o simple sospecha. No conocen ni se dieron tiempo para indagar o averiguar sobre el resultado del peritaje sobre el audio , pero de manera irresponsable , lo dan como cierto
- .Sobre el particular, el 6 de setiembre 2010, el Departamento de Ingeniería Forense de la Dirección de Criminalística, realizó el peritaje tomándome muestras el 31 de agosto , a las 11:00 horas, contando con la presencia de un representante del Ministerio Público , emitieron el dictamen pericial de físico audio Nro. 2326/10 de fecha 6 de setiembre 2010 , en donde concluyen que los registros orales de Rodolfo Orellana Rengifo , no están contenidos en el diálogo que se analizó en el contenido del disco compacto enviado o se descarta que sea mi voz.
- De lo precedentemente expuesto y del resultado del peritaje físico del audio en donde se descarta que sea mi voz, se colige que los querellados han tenido conocimiento de que el autor de dicho diálogos no soy yo, y no obstante, deciden actuar dolosamente, con temeridad , mala fe , induciendo al error o engañando a la opinión pública, denunciando un hecho punible a sabiendas que no se ha cometido , simulando pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal ; elementos que configuran el presunto delito Contra la Administración de Justicia (Denuncia Calumniosa , previsto , tipificado y sancionado en el Artículo 402º del Código Penal).
- La Revista Caretas en su edición número 1237 del 8 de julio 2010, también hizo mención a la presunta conversación entre el norteamericano Dustin ZAtCHER , apoderado de la firma norteamericana ODYSSET, quien , según el medio , grabó la conversación que sostuvo con el querellado, en donde, según la revista, revelaba el modus operandi de estafa contra los bancos y el trafico de tierras y admitía que la liquidadora ALADEM era de mi propiedad y la usaba para las estafas, invitando a ZACHER a formar parte de la apropiación ilícita de un terreno valorizado en $30 millones de dólares perteneciente a la empresa Sol de Medianoche
- También , la Revista Caretas me atribuye hechos, cualidades y conductas vulnerando la verdad informativa cuando se refiere a que se ha afectado al el abogado Juan UGAZ HEUDEBERT de Estudio Benitez , Forno , Ugaz & LUDOWIEG , Andrade a quien Jiménez , a través de UCONA, lo querella por difamación porque Ugaz había hecho referencia a las investigaciones policiales en curso contra mi persona y que de igual manera se denunció al Juez Vizcarra Pacheco a través de UCONA , acompañada por una serie de reportajes de la revista JUEZ JUSTO, de mi propiedad porque había sido el titular de un caso en el que el BIF aparecía como victima de mi persona por una presunta estafa por US $ 1’000,000.
- Con respecto al Abogado de SCOTIABANK, Juan Diego UGAZ HEUDEBERT, UCONA nada tiene que ver en la querella , porque este tipo de delito por su naturaleza es de acción privada. El querellante, presentó la denuncia contra el abogado Juan Diego UGAZ por la comisión del Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal por atribuirme hechos, cualidades y conductas en la entrevista que brinda al periodista de Caretas con frases ofensivas a mi honor y reputación cuando se refiere en la entrevista : “ El capo bajo la lupa que es acusado de estar tras la red de estafadores y tráfico de tierras responde al nombre de Rodolfo Orellana Rengifo , abogado titular del Estudio Orellana Rengifo, quien movilizando una red de personas en lo que resulta una mafia de cuidado , vendría ejecutando desde aproximadamente el año 2004, dos modalidades de fraude : una , haciéndose de terrenos de particulares , empresarios e incluso de la Municipalidad de La Victoria , mediante contratos de compra- venta fraguados; la otra , embaucando a tres entidades bancarias por montos millonarios .Tan solo con el Scotiabank la cifra supera los US$ 3’550,000. La segunda modalidad en la que también han sido estafados el Banco Interamericano de Finanzas y el Banco de Crédito , involucra lavado de activos, asociación ilícita para delinquir y estafa”. Según el periodista , esta denuncia la realiza el abogado JUAN DIEGO UGAZ HEUDEBERT , el entrevistado , abogado del estudio BENITEZ, FORNO , UGAZ & LUDOWIEG ANDRADE, que ve el caso de SCOTIABANK.
- Conforme consta en la Revista Caretas que se adjunta y que constituye un medio probatorio idóneo o indicio de culpabilidad porque existe un evidente ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una serie de conductas , hechos o cualidades , con frases concretas y directas sin tener motivo fundado que justifique las versiones que propala la Revista Caretas a nivel nacional, internacional y en Internet , actuando los querellados con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública .
- Esta nota periodística en donde se me atribuye ser el jefe de una telaraña mafiosa , acusado de estar tras de una red de estafas y trafico de tierras, acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios , trafico de tierras , actuando como socios de esta mafia los doctores Heriberto Benitez y el abogado Benedicto Jiménez , un profesional que goza de prestigio por el ser el creador del grupo antiterrorista que capturo al líder terrorista , Abimael Guzmán , abriendo una página gloriosa en la pacificación nacional , constituye toda una campaña difamatoria contra mi persona , causándome un tremendo daño moral , como abogado, empresario, padre de familia, en mi entorno social y amical, de incalculable dimensión , no sólo a mi persona sino también a la empresa ORELLANA ASESORES Y CONSULTORES , así como a la Asociación Civil Asociación Civil “Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos”( UCONA) , al Programa Radial Juez Justo, a la Revista Juez Justo , instituciones de reconocida trayectoria y legalmente inscritas en los Registro Públicos, sin fines de lucro , que desde hace un años ha iniciado una lucha frontal contra la corrupción , el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos , recibiendo e impulsando las múltiples denuncias provenientes de los propios ciudadanos, entre las que están la denuncia contra el magistrado Vizcarra por signos exteriores de riqueza por poseer bienes que no justificaban el sueldo que percibe mensualmente un magistrado..
- Nuevamente , los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información me atribuyen conductas , hechos y cualidades con animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , comentan que soy el jefe de una mafia de cuidado compuesta por una telaraña , y que mi organización- se supone criminal , según el criterio de los querellados- se dedica al tráfico de terrenos y cuenta con más tentáculos de lo que se cree , apareciendo en esta telaraña aproximadamente 10 empresas utilizadas para el fraude y más de ochenta testaferros que hoy son investigados
- Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible a los periodistas que se tildan de profesionales, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , sin consultarme o realizar una llamada para pedirme mi opinión, hacen n conocer a la opinión pública toda una retahíla de mentiras, especulaciones, de manera aseverativa , sin margen a la duda o probabilidad , reitero, sin respetar el principio de presunción de inocencia, dándole credibilidad a la versión o argumentos de una magistrado investigado por desbalance patrimonial , a un abogado (Juan Diego Ugaz Heudebert ), integrante de uno de los estudios millonarios de la capital, el Estudio Benitez Forno , Ugaz & Ludowieg Andrade , que defienden a Scotiabank o le dieron credibilidad a la versión de un personaje como Nestor Rodolfo SACK( cuya foto aparece en la revista materia de la querella)
- .No cabe dudas de que los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, respectivamente, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “ LA TELARANA DE ORELLANA.- La red de tráfico de terrenos de Rodolfo Orellana es mucho más grande y poderosa de lo que se creía “, eran conscientes de que no decían la verdad cuando me atribuyen ser el jefe de una mafia de cuidado , de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , y que movilizo a un grupo de personas que constituye una mafia de cuidado ..
- Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con la única intención de lesionar mi honor y reputación que tengo como empresario, abogado, padre de familia, y al entorno que me acompaña como el Dr. Benedicto Jiménez Bacca, ex policía, abogado , creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista ( GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista , Abimael Guzmán; hecho histórico que nos obliga respetar el honor y la reputación de un policía y abogado que siempre ha merecido el respeto de la ciudadanía .
- Es indudable que los querellados , Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, respectivamente, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
- En resumen, los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia y a contextualizarla de manera conveniente.
- Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o empresa o institución, en este caso , a la Asociación Unidos Contra le Narcotráfico y Lavado de Activos, a la Asociación Civil Juez Justo, Orellana Consultores y Asesores SAC, , que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente. \
- Si bien no se le exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información , consultarme o pedirme mi opinión sobre las imputaciones , pero no especular de manera irresponsable y falsa sobre la sociedad que tengo con una red mafiosa ..
- Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecúan perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria y que con la información lesionaba mi honor y reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
- También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente , los requiero para que me demuestren que soy el jefe de una red mafiosa, que utilizo como escuderos para amedrentar a los denunciantes a los doctores Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez, que la telaraña que muestran es parte de una red mafiosa y todas las falsedades y sandeces que escriben en la revista , asimismo, que aclaren sobre las modalidades de fraude que utilizo ..
- El artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
- La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
- La protección al derecho de expresión y difusión del pensamiento , no se ampara cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
- El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados.
- Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes: Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia ; debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla. .
- Por lo anterior, los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente.. han actuado con total desprecio a la veracidad de la información , no ha cumplido con este requisito para todo informador( no se limitaron a informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada ) .
- En resumen, los querellados obviaron realizar , con carácter previo a la difusión de la noticia , una labor de averiguación y contraste de la información, no llevaron a cabo una indagación profesional y seria sobre los hechos que se me atribuyen, con la diligencia que es exigible a un profesional de la información , por lo que la nota periodística materia de la querella se basa en meras invenciones, suposiciones conjeturales ; todas ellas, con el animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
- Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Artículo 12º del Código Penal
- Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
- El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
C. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad la Revista Caretas de fecha 3 de marzo 2011 Nro. 2170
D. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil de manera solidaria en S/ 100,000.00 ( CIEN MIL NUEVOS SOLES), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido los querellantes con total irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación de los querellados en su centro de labores sito en Portal de Botoneros Nº 122, Plaza de Armas , Lima , Perú.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante designa como su abogado defensor al Dr. Benedicto JIMENEZ BACCA, Registro CAL Nº 37889, y señala como domicilio procesal ……………..,
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
Copia simple DNI N° 06758549.
Fichas RENIEC de los querellados.
La Revista Caretas , edición Nº 2170 del 3 de marzo 2011 , en cuyas páginas del 34 al 38 se .encuentra el articulo difamatorio titulado “ LA TELARANA DE ORELLANA”.- La red de tráfico de terrenos de Rodolfo Orellana es mucho mas grande y poderosa de lo que se creía”.
La Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T ( S/ 72.00).
Tres (3) Cédulas de Notificación
Lima, 8 MARZO 2011
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